jueves, 23 de junio de 2011

DISCURSO DE ALVARO GÓMEZ HURTADO, ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991

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PRESENTACIÓN PERSONAL

DATOS PERSONALES


NOMBRE :    Juan Fernando Gómez Gómez
PROFESIÓN: Abogado
CARGO:       Abogado Litigante
ÁREAS:       Consultor y Asesor en Areas del Derecho                    Público y     Privado. Representación de personas naturales y jurídicas en instancias pre-Judiciales y judiciales                                                                
FORMACIÓN PROFESIONAL:

Titulo Pregrado: Abogado, Universidad de Medellín.
Titulo Posgrado: Especialista en Derecho Constitucional. Universidad de Antioquia.
Candidato a Magister en Derecho, Universidad de Medellín.
Diplomado en Docencia Universitaria. Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
Diplomado en Relaciones Laborales Internacionales y Empleo de la Mujer en Iberoamerica. Universidad de Medellín, Centro de Estudios de Iberoamerica CEIB y Universidad Rey Juan Carlos, Madrid España.


miércoles, 22 de junio de 2011

CORRIENTES POLÍTICAS EN LA CONSTITUYENTE DEL 91

SEGUNDO ARTÍCULO PUBLICABLE


EL PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE DE 1991

Juan Fernando Gómez Gómez

PALABRAS CLAVES: Democracia representativa, proceso constituyente, Asamblea Nacional Constituyente
ANTECEDENTES
Entre los meses de febrero y julio del año 1991, culminó el proceso constituyente que por 150 dias se dió en el país, con la participación de delegatarios pertenecientes a diversos grupos políticos y organizaciones sociales, que tenían la misión de entregar al pueblo colombiano en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente una nueva constitución. La Alianza Democrática M-19, cuya lista encabezó Antonio Navarro Wolff, obtuvo el 26,75% de la votación total, con lo que alcanzó 19 curules, similar caso fue el del Movimiento de Salvación Nacional, liderado por Álvaro Gómez Hurtado, que alcanzó 9 escaños con un 15% de la votación. Otros movimientos como la Unión Cristiana, la Unión Patriótica y los reinsertados del EPL, obtuvieron el 2,7% de la votación, lo que les dió dos (2) curules a cada uno. El Partido Liberal con ayuda de su maquinaria política y su experiencia electoral, emprendió la operación avispa, mecanismo que le permitió obtener el 28% del total de la votación, adquiriendo de esta forma 23 delegatarios. En la Asamblea se le dio participación con voz pero sin voto a los grupos guerrilleros PRT y el MAQL, que para esta época estaban adelantando diálogos con el gobierno.
  
El Partido Social Conservador, que se presentó con una tendencia marcadamente política encabezado por el Expresidente Misael Pastrana, obtuvo 5 delegatarios. De la misma forma Juan Gómez Martínez que también pertenecía a esa vertiente política, presentó una lista aparte y como segundo renglón ubicó y eligió a Hernando Londoño Jimenez, un profesor universitario. También hubo movimientos independientes, como los indígenas, que tuvieron representación y llegaron a la Asamblea.
Vista desde una perspectiva regional, hay que decir que la Asamblea Constituyente fue fiel a la tradicional representación política nacional. De esta manera, Bogotá se alzó con 14 representantes, seguida por el Valle con 10 y Antioquia con 9. Atlántico tuvo 6, Caldas 5 y Risaralda 4., mientras que Bolívar, Santander, Boyacá y Cauda eligieron 3 delegatarios cada uno. Con dos representantes estuvieron los departamentos de Sucre, Huila, Nariño, Tolima y Chocó. Y finalmente con un solo delegatario llegaron los departamentos de Córdoba, Cundinamarca, Quindío y Caquetá. En este inventario resulta notoria la ausencia de la práctica totalidad de los departamentos que entonces conformaban los denominados territorios nacionales; pero también llama la atención que castas políticas muy poderosas y tradicionales como las de los departamentos del Cesar y Magdalena no hayan sido parte de la Asamblea; así como tampoco lo fueron departamentos como La Guajira y Norte de Santander. También se debe mencionar que hubo ausencia de representación de la comunidad raizal de San Andrés y Providencia ( Zuluaga, 2008, 92).

El gobierno del Presidente César Gaviria Trujillo manifestó impulsar el proceso que permitiera conformar la Asamblea Nacional Constituyente y bajo el lema LA CONSTITUYENTE ES EL CAMINO, apoyó la realización de mesas de trabajo entre el 16 de septiembre y el 15 de noviembre de 1990, en las cuales se socializó sobre la importancia de la realización de la Asamblea Nacional Constituyente y la participación de la ciudadanía en la elección de sus representantes. La participación de los ciudadanos en las escogencia de los 70 delegatarios el 9 de diciembre de 1990 fue del 26%. Como un hecho que puede considerarse contrario al apoyo del gobierno a la realización de una Asamblea Constituyente que fuera incluyente, en la cual estuviera representado el país en general, fue el bombardeo que el mismo 9 de diciembre el Ejército Nacional realiza al Secretariado de las FARC en Casa Verde, declarando el comienzo de la denominada guerra integral, que a la postre significó un obstáculo para la participación de esta guerrilla en la discusión en el marco de la Asamblea de un pacto constitucional de paz y democracia.  


En palabras de ABELLO, C.D.(1991), en su calidad de Presidente de la Junta Preparatoria de la Asamblea Constituyente, con la Constituyente de 1991, “  el país quería, sin atinar cómo lograrlo, unas reformas que le devolvieran la paz, la moralidad y la justicia”, que se veían como imposibles con el actuar del Congreso Nacional, señalado de estar conformado por parlamentarios duramente criticados por la opinión pública. En el mismo sentido, el Presidente de la República en su discurso ante los delegatarios, señaló que  … “Su responsabilidad también es con el futuro de Colombia, con los hijos de nuestros hijos, con todos nuestros conciudadanos. Avanzado el siglo XXI, ellos querrán recordar con gratitud aquella Asamblea Constituyente de la cual surgió una Constitución que contribuyó a consolidar la paz, a cimentar un orden justo y a fortalecer una democracia abierta a la participación de todos los colombianos.

Como resultado de la actividad de la Asamblea Nacional Constituyente se promulgó una Constitución, en la cual, es clara la voluntad del Constituyente en el sentido de facilitar, estimular y aun hacer forzosa en algunos casos la presencia activa de los gobernados en los distintos campos, adoptando decisiones, presentando fórmulas, tomando posiciones en asuntos de interés público y en la búsqueda de soluciones para sus problemas y necesidades.

La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluído del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo qué decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio (SENTENCIA C-021, 1996)


En la misma Sentencia, la Corte Constitucional La Corte Constitucional  señala:



El tránsito de una democracia representativa a una participaba (C.P. art. 1º) significa abandonar un sistema político y social restringido a la elección de los representantes del electorado y adoptar un nuevo modelo que incorpora junto a los mecanismos tradicionales, instituciones de democracia directa -plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocatoria del mandato, cabildo abierto, etc-, y de participación en las decisiones que afectan a todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (C.P. art. 2º).
A diferencia de la anterior, la Constitución hace residir la soberanía en el pueblo, fuente del poder público. La elección directa del mayor número de gobernantes, el derecho de petición, la creación de juntas administradoras locales y regionales, los jueces de paz, son otras manifestaciones del ideario participativo que informa gran cantidad de preceptos constitucionales y que erige al pueblo y a los miembros de la comunidad en sujetos activos del proceso político y de la vida social en sus múltiples facetas.


Ha indicado también la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muños que “ Los derechos de participación democrática no se circunscriben a la esfera del poder político (C.P. art. 40). Se proyectan igualmente en el ámbito de los derechos colectivos"(Sentencia T-383 del 15 de septiembre de 1993).

También ha manifestado la Corte en sus sentencias T-03 del 11 de mayo de 1992 y C-454 del 13 de octubre de 1993 que "el principio de la participación se constituye en elemento esencial dentro de la filosofía política que inspira la Carta y en sustento innegable de las nuevas instituciones". No debe interpretarse que con la Constitución de 1991 se construyó un sistema de democracia participativa, con exclusión de todo componente de representación; es oportuno mencionar que en la práctica cotidiana es complicado que se logre  la participación directa de los ciudadanos en todo aquello que les atañe, y por tanto tienen que existir mecanismos que permitan recoger la expresión del sujeto interesado o del titular de un derecho a través o por conducto de otro u otros.

En el ámbito de lo político, con la implementación de mecanismos de participación como el sufragio, el pueblo puede escoger a sus representantes encargados de la conducción efectiva y concreta, temporal o permanente, de los asuntos públicos, en los términos previstos por la Constitución y las leyes, sin que pueda entenderse que la admisión institucional de las elecciones implique debilitamiento, anulación o resignación del principio de la participación.


La Carta Política de 1991 desde su Preámbulo, expresa que nuestro Ordenamiento busca asegurar a los integrantes de la comunidad nacional la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo.
PREAMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente ( Constitución Política de Colombia).

El artículo 1º, señala que  : “ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”(Constitución Política de Colombia).

El artículo 2º de la Constitución de 1991, establece entre los fines esenciales del Estado el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en los siguientes términos:

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Distintas formas de participación ciudadana están consagradas en la Constitución Política de Colombia de 1991. Se citan entre otros, los artículos 3, 40, 57, 78, 103 a 106, 107 a 112, 155, 170, 178-4, 184, 241, 242, 258 a 263, 375, 376 y 377.

¿ Cómo se gestó la inclusión de la participación ciudadana en el texto de la Constitución Política de Colombia de 1991 ?

EL PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITICIONAL PRESENTADOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
El martes 5 de febrero de 1991 se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, que como ya se mencionó contó con la presencia de tres grupos de delegatarios, considerados como mayoritarios: Partido Liberal (23 delegatarios), AD M-19 ( 19 delegatarios ), Movimiento de Salvación Nacional (9 delegatarios), alcanzando 41 miembros de la Asamblea conformaban el 58,57% del total. Voceros de los tres grupos acordaron con el Gobierno del Presidente Gaviria, los alcances de la Asamblea y suscribieron lo que se conoció como el Acuerdo de la Casa de Nariño, que entre otras cosas permitió designar una presidencia de tres miembros ( uno por cada grupo mayoritario ) para la Asamblea Nacional Constituyente, lo que no fue de buen recibo por parte de los  grupos minoritarios presentes en la misma.

Pero no solo la designación de la presidencia de la Asamblea, se acordó en la Casa de Nariño. Quedó también la presentación de un Proyecto de Reforma a la Constitución presentado ante la Asamblea por el Gobierno y sustentado tanto por el Señor Presidente como por sus delegados Humberto de la Calle Lombana en calidad de Ministro de Gobierno y Juan José Cepeda como asesor. La conformación de la presidencia de la Asamblea se plasmó en el Artículo 10 del Reglamento:

Artículo 10. Las funciones de la Presidencia serán cumplidas por tres Constituyentes elegidos en un solo acto, quienes desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones hasta la clausura de la Asamblea.
Su elección se hará previa postulación de los tres nombres por parte de cada postulante y se votará por los tres para proveer en tal forma la Presidencia. El grupo de los tres postulados que obtenga mayoría simple cumplirá las funciones de la Presidencia.
La Presidencia se expresará en todos sus actos por la unanimidad de sus miembros. Si no la hubiere, el asunto será sometido a consideración y decisión de la Asamblea… (Gaceta Constitucional Número 11, p. 22)

Este artículo fue votado en la Plenaria de la Asamblea y recibió cincuenta y cinco (55) votos afirmativos, cinco (5) negativos y dos (2) en blanco. Se eligieron los Doctores Navarro Wolff, Gómez Hurtado y Serpa Uribe como presidentes. El constituyente Jaime Castro dejó constancia de su voto negativo al segundo inciso, porque consideró que con ese texto se autoriza la violación, en una elección plurinominal, del principio democrático de la representación de las minorías.

Los Constituyentes Misael Pastrana Borrero, Augusto Ramírez Ocampo, Carlos Rodado Noriega, Hernando Yepes Arcila, Mariano Ospina Hernández dejaron la siguiente constancia:
Los suscritos miembros de la Asamblea Nacional Constituyente dejamos constancia de nuestro voto negativo al proyecto y Artículo 10 del  Reglamento aprobado en la Sesión de hoy, en consonancia con las razones que los representantes del Partido Social Conservador en la Corporación expusimos verbalmente durante el debate:
1. La Propuesta de elegir mediante sistema mayoritario un colegio directivo de las sesiones con el título de Presidencia colectiva, constituye un grave e injustificado desconocimiento de la tradición jurídica y política de nuestra patria que en el procedimiento electoral establecido para proteger las minorías tiene uno de sus más felices logros, símbolo del desarrollo de la cultura nacional obtenido desde comienzos de este siglo tras arduos y fecundos esfuerzos de los partidos.
2. La elección por sistema mayoritario entraña violación frontal del artículo 172 de la Constitución Nacional que ordena emplear el sistema de cuociente electoral siempre “ … que se vote por dos o más individuos en una elección popular o en una Corporación pública”.
3. Del mismo modo la adopción del sistema mayoritario para esta elección plural infringe el artículo 67 del reglamento aprobado antes en la sesión de la mañana, cuyo inciso final dice: “En elecciones plurinominales se aplicará el sistema de cuociente electoral” (Gaceta Constitucional Número 11, p. 29).

Volviendo al Acuerdo de la Casa de Nariño, se materializó la incidencia del gobierno del Presidente Gaviria sobre el desarrollo de la Asamblea Nacional Constituyente.

Pero por otra parte, la alta incidencia gubernamental se presume porque el ejecutivo también presentó un proyecto de Constitución que constaba de 260 artículos y respecto del cual existe la idea muy difundida de que resultó determinante a lo largo de los debates de la Asamblea. A tal punto este concepto está propagado, que Manuel José Cepeda, quien se desempeñaba como asesor de ese gobierno en asuntos constitucionales, sostiene un poco temerariamente que esa iniciativa acabó siendo acogida en un 85% por los delegatarios de la Asamblea, con lo cual da a entender que la Asamblea terminó siendo cooptada por el Gobierno (Zuluaga, 2008, 109).

Aparecen dos posiciones frente al papel que debe asumir la Asamblea Nacional Constituyente: La del pueblo que agobiado por la agudización del conflicto interno, el auge del narcotráfico, la corrupción, la pobreza y el desgaste del Congreso Nacional, que tiene la expectativa que los delegatarios, den el banderazo para la construcción de una nueva Nación y la del Gobierno que plantea la necesidad de reducir el tamaño del Estado para anclar el Modelo neoliberal:

El Señor Presidente de la República en el discurso de instalación de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente indicó:

….. Pero al reformar la Constitución es preciso tener presente el horizonte del siglo XXI. Colombia necesita una Constitución, para asumir un papel preponderante en el nuevo orden internacional que se está gestando; para la nueva era de las revoluciones tecnológicas que se suceden con pasmosa rapidez; para una economía que se está abriendo a un escenario mundial cada vez más interdependiente. También debe preparar sus instituciones para una sociedad pluralista cada vez más compleja; para un ciudadano que quiere tener mayor participación  en las decisiones para comprometerse con los cambios y no depender del paternalismo; para un Estado servidor que debe responder con dinamismo a las numerosas peticiones y grandes expectativas de la comunidad: para una nueva política en la cual el debate abierto de las ideas será predominante ( Gaceta Constitucional Número 1, p.13).Jimenez C., (2008) sostiene que:

El ejecutivo encontraba en la convocatoria de la ANC, el mejor escenario para la consolidación de un nuevo modelo de desarrollo fundado en la economía de mercado, es decir “ el nuevo paradigma neoliberal del desarrollo”. En esta óptica, la nueva Carta Política permitiría estructurar el marco jurídico necesario para la reforma del estado y el afianzamiento de un nuevo modo de regulación. Así, bajo el ropaje de la democracia participativa y la búsqueda de la paz, que se erigían como términos atractivos, convocantes y adherentes, el ejecutivo escondió todo el proceso de privatización del Estado, de liberalización de la economía y de construcción de una sociedad heterónoma. En consecuencia, algunas fuerzas políticas no alcanzaron a descifrar el verdadero sentido de la reforma del orden constitucional, y quedaron presas en la narrativa de la construcción de una verdadera democracia participativa y en la consolidación de la paz ( Citado por Zuluaga, 2008). 

La presencia de los tres grupos mayoritarios y el apoyo al proyecto de Reforma de la Constitución presentado por el Gobierno, no creó un ambiente favorable al interior de la Asamblea Nacional Constituyente, para que se presentara y debatiera a profundidad con todas las fuerzas presentes en la Asamblea, un modelo auténtico y eficaz de democracia participativa. Se presentaron a consideración de los delegatarios 131 Proyectos de Reforma Constitucional y 33 propuestas diversas organizaciones, todas relacionadas con reformas constitucionales; no respondían estos proyectos y propuestas a un acuerdo sobre los principios fundantes de la Carta sino a inquietudes particulares de los proponentes, los cuales cada uno desde su punto de vista daba rienda suelta a sus anhelos, pero sin recibir de parte de los constituyentes un análisis crítico que permitiera alcanzar acuerdos “ sobre lo fundamental”, como lo pregonaba Álvaro Gómez Hurtado.

Con relación al principio de democracia participativa,  no todos los Proyectos de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia que se presentaron lo tuvieron en cuenta de manera explícita. Pero en aras de observar cómo fue la gestación que en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente tuvo este valioso principio fundante de la Carta es preciso comentar, diversos aportes de los constituyentes, que reflejan no el querer del pueblo de Colombia a quien representaban, sino a su visión particular del mismo.
En el Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, radicado como Número 2, y presentado por el Gobierno Nacional se establece:
Preámbulo
En representación del pueblo de Colombia e invocando la protección de DIOS, con el fin de promover la igualdad, la libertad y la solidaridad, y para consolidar la paz, cimentar un orden justo y fortalecer una democracia abierta a la participación de todos colombianos
Decretamos lo siguiente:
Constitución Política de Colombia
Título I
De los Principios Fundamentales
Artículo 1º. El artículo 1º.  De la Constitución política quedará así:
Naturaleza del Estado
La República de Colombia es un Estado de Derecho, social y democrático, en el cual se reconoce la autonomía de las entidades territoriales en el grado que establece la Constitución.
Artículo 2º.  El artículo 2º.  De la Constitución Política quedará así:
De la soberanía
La soberanía nacional reside esencial y exclusivamente en el pueblo, quien la ejercerá directamente o por medio de sus representantes.
Título X
Del referéndum. La consulta popular y la Revocación del Mandato.
Artículo 191. El artículo 191 de la Constitución Política pasará a ser el literal h) del artículo 215 y en su lugar quedará el siguiente:
Referéndum Legislativo
1. Las leyes serán sometidas a Referéndum cuando así lo solicite, dentro de los tres meses siguientes a su expedición, al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. La ley dejará de regir si fuere rechazada por la mayoría, de los votantes, siempre y cuando hubieren participado en la votación por lo menos la cuarta parte de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.
2. Los proyectos de ley, después de haber sido aprobados por el Congreso de la República, también podrán ser sometidos a Referéndum si así lo hubiere solicitado el Gobierno antes de tal aprobación. El Referéndum tendrá que realizarse dentro de los seis meses siguientes y podrá concurrir con una elección popular.
3. En ningún caso podrá haber Referéndum sobre materias tributarias, presupuestales, sobre amnistías o indultos, tratados internacionales y las demás que señale la ley.
4. La ley desarrollará esta disposición y regulará lo relativo a la financiación de las campañas para este efecto.
Artículo 192. El artículo 192 de la Constitución Política pasará a ser el artículo 120 y en su lugar quedará el siguiente:
Consulta popular nacional
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, y previo concepto favorable del Senado de la República podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo no será obligatoria. La consulta podrá realizarse en concurrencia con una elección.
Artículo 193. El artículo 198 de la Constitución Política pasará a ser el artículo 158 y en su lugar quedará el siguiente:
Referéndum departamental y municipal
1. Las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales y los Acuerdos de los Concejos Municipales, serán sometidos a Referéndum, cuando así lo solicite dentro de los tres meses siguientes a su expedición, al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el censo electoral del respectivo municipio o departamento, según el caso.
2. En los casos y según el procedimiento que señale la ley, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales podrán someter a Referéndum los proyectos de Ordenanza o Acuerdo, previa solicitud del Gobernador o Alcalde respectivo.
3. El Estatuto General de la Organización Territorial reglamentará esta disposición y regulará lo relativo a la financiación de las campañas.
Artículo 194. El artículo 6 del Acto legislativo número 1 de 1986, pasará a ser el artículo 194 y quedará así:
Consulta departamental y municipal
Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señala el Estatuto General de la Organización Territorial y en los casos que éste determine, los gobernadores y Alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.
Artículo 195. El artículo 195 de la Constitución Política pasará a ser el artículo 210 y en su lugar quedará el siguiente:
Revocación del mandato
1. Cualquier funcionario elegido por circunscripción uninominal para un período superior a dos años podrá ser removido de su cargo por la mayoría absoluta de los electores de la correspondiente circunscripción a solicitud de un número que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento de quienes votaron en la elección inmediatamente anterior, según el procedimiento que establezca la ley.
2. El mandato del Presidente de la República no podrá ser revocado.
3. La solicitud de revocación sólo podrá presentarse un año después de la posesión del funcionario elegido.
4. La ley regulará la revocación del mandato.
Capítulo 7
Del  Amparo de los Derechos
Artículo 67. El artículo 67 de la Constitución Política formará parte del Artículo 138 y en su lugar quedará el siguiente:
Derecho de amparo
1. Cualquier persona podrá solicitar en todo momento y lugar, por sí misma o por quien la represente ante una autoridad judicial el amparo de sus derechos constitucionales directamente aplicables cuando sean violados o amenazados por actos, hechos u omisiones de cualquier autoridad pública.
2. La ley que regule el derecho de amparo podrá exigir el agotamiento previo de otras vías judiciales y establecer requisitos mínimos para su ejercicio, salvo cuando el asunto sea también de interés general o tal exigencia pueda ocasionar un perjuicio grave e irreparable para el solicitante.
3. Los recursos interpuestos en ejercicio de este derecho tendrán preferencia y serán decididos mediante un procedimiento sumario.
4. Los fallos serán emitidos por el juez a la Corte Constitucional, la cual podrá revisarlos en el plazo que señale la ley.
5. El derecho de amparo se extenderá frente a actos, hechos u omisiones de organizaciones privadas, con las cuales el individuo tenga relación de inferioridad jerárquica o subordinación. La ley podrá regularlo respecto de poderes privados organizados, cuya actividad pueda afectar gravemente los derechos fundamentales de las personas.
6. La ley podrá extender el derecho de amparo a otros derechos no directamente aplicables que hayan sido desarrollados por el legislador (Gaceta Constitucional Numero 5, 1991).

Este proyecto se sustenta en palabras del Señor Presidente César Gaviria Trujillo, anotando que “ … En esencia lo que el Gobierno propone es que los derechos sean tomados en serio, y respetados. Así debe ser una democracia participativa”.

…. Inclusive el referéndum, una institución típica de la democracia directa criticada por algunos porque podría deteriorar los órganos de representación, ha sido diseñado cuidadosamente en la reforma propuesta para facilitar que los ciudadanos controlen a sus representantes y así los estimulen a sensibilizarse con sus preocupaciones. Por ejemplo, el referéndum legislativo en la modalidad de veto popular, regulado en el apartado primero del Artículo 191 del proyecto, permite que cuando haya un significativo grupo de ciudadanos insatisfechos con una ley adoptada por el Congreso sea obligatorio convocar al pueblo ara que decida si la deroga o ratifica ( Gaceta Constitucional Número 1, p. 13).

Con relación a lo comentado con relación al querer del gobierno de allanar constitucionalmente el camino para implementar el modelo de apertura económica, el Señor Presidente, tratando de establecer coherencia entre democracia participativa y apertura económica indica:
… Sé bien que algunos consideran que existe una incoherencia insalvable entre estos principios de la democracia participativa y la necesidad, por todos reconocida, de un Estado y unas instituciones sólidas, capaces de enfrentar los desafíos de hoy y del mañana. Este falso dilema se deriva de la confusión de quienes creen que la fortaleza del Estado sólo puede ser el resultado de la concentración creciente de poderes en el Ejecutivo nacional. Digámoslo sin rodeos, ese proyecto político ya no tiene cabida en nuestro país, porque ha sido un expediente al que henos regresado de manera recurrente con los pobres resultados que están a la vista de todos (Gaceta Constitucional Número 1, p. 13)

Sin duda se comparte la opinión del gobierno presentada en el mismo contexto, en cuanto a que la “ … La clave de la legitimidad es la participación. Por eso el proyecto de reforma propone que se abran nuevos espacios a la representación ciudadana para que las decisiones sean percibidas como fuente de un compromiso justo en el cual todos tuvieron igual oportunidad de intervenir y de ser considerados” y que además de que es preciso crear mecanismos de democracia directa como el referéndum, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y la revocación del mandato, que suplen deficiencias reconocidas de la democracia representativa, se deben crear mecanismos de participación ciudadana en escenarios diferentes al electoral.

La bancada de AD M-19 (  Antonio Navarro Wolff , Angelino Garzón, José Otty Patiño, Abel Rodriguez, Rosemberg Pabón, Germán Toro, Carlos Ossa, Fabio Villa, Héctor Pineda, Augusto Ramírez Cardona, José María Velasco, Francisco Maturana, María Mercedes Carranza, Germán Rojas Niño, Alvaro Echeverry, Orlando Fals Borda), a pesar de haber convenido apoyar el proyecto de reforma constitucional del gobierno, presentó su propio Acto Reformatorio, en el cual la participación ciudadana se plasma en los siguientes términos :
Preámbulo
El pueblo de Colombia con el propósito de afianzar plenamente la soberanía, independencia e integración nacionales, la paz, la libertad, y la justicia declara su decisión de :
Instaurar las bases de una auténtica convivencia democrática, entre todos los colombianos por medio de unas instituciones inspiradas en los principios de la tolerancia a todas las creencias y convicciones, en el pluralismo político y en la reafirmación de la identidad nacional dentro del respeto a su diversidad regional, étnica y cultural;
Consagrar los medios para una tutela efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana;
Perfeccionar el Estado de Derecho haciéndolo radicar en aquellos presupuestos que garantizan la realización de la justicia, la igualdad y el equilibrio sociales;
Fortalecer la Democracia Participativa asegurando a todos los ciudadanos su intervención directa y efectiva en el ejercicio y control de los poderes públicos;
Promover unas relaciones internacionales que permitan al país cooperar decididamente en los esfuerzos por conquistar una época de paz para todos los pueblos del mundo y especialmente contribuir en los procesos de unidad e integración latinoamericanos, de acuerdo con los ideales de nuestro Libertador y Padre de la Patria, Simón Bolívar.
Para el logro de estos objetivos e invocando la Protección de Dios,
Decretamos la siguiente:
Constitución Política
Título Primero
De la Soberanía, el Estado, el Territorio y el Patrimonio
Artículo 1º. Soberanía
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo colombiano, del cual emanan los poderes y órganos del Estado, que ejercen sus funciones en los términos que esta Constitución establece.
El pueblo expresa de manera directa su soberanía por medio de las instituciones y mecanismos de participación que la Constitución y la Ley consagran o en forma delegada a través de sus representantes libre y democráticamente elegidos.
Artículo 2º. Estado
Colombia es una república soberana e independiente. Funda sus relaciones internacionales, en el respeto a la soberanía y autodeterminación de los pueblos, el interés mutuo y la igualdad de los Estados. Se rige por los principios del Estado democrático y social de derecho, la unidad política y la autonomía regional y local.
Artículo 150. Control comunitario
Las personas jurídicas, la comunidad o cualquier persona podrán ejercer vigilancia de la ejecución que se dé a los proyectos que adelante el Estado, en la forma y con los procedimientos que establezca la ley a través de la acción pública de control.
Artículo 169. Revocatoria popular de mandato para gobernadores y alcaldes.
La revocatoria popular del mandato de los gobernadores y alcaldes podrá solicitarse por un número de votantes no inferior al 50% de los votos obtenidos para su elección. Será aprobada por la mayoría de los votos emitidos en comicios especiales realizados en la circunscripción respectiva, siempre y cuando esta cifra sea mayor al número de votos con los cuales fue elegido el funcionario. Solo se podrá invocar la revocatoria popular un año después de haberse iniciado el mandato.
Artículo 178. Consultas populares
Para decidir asuntos que interesan a los habitantes del distrito o municipio se convocarán por el Concejo o en forma directa mediante la petición del 5% del potencial electoral o de la mitad de las juntas administradoras del municipio o distrito. La Registraduría Municipal organizará el proceso de consulta.

Desde el preámbulo se observa que tanto a nivel de forma como de fondo, los dos proyectos de reforma constitucional ( Gobierno y AD M-19) difieren en cuanto a la participación ciudadana por fuera del ámbito electoral, que parecía que era la principal preocupación del grupo AD M-19, que buscaba la inclusión en los organismos de poder como su principal reivindicación. Algunos se atreven a decir que el apoyo de este sector al proyecto del gobierno fue con contraprestación burocrática, habida cuenta que pocos días después del Acuerdo de Casa de Nariño se entregó a este grupo participación en el Ministerio de Salud:

[el AD M-19] no logró posicionarse como una fuerza política alternativa capaz de dirigir el proceso de una manera mucho más abierta y democrática, y por el contrario terminó dándole juego al proceso en el modo y la manera como el ejecutivo lo requirió; esto se expresa claramente en sus participaciones en estos pactos políticos, en el apoyo que dio al gobierno en el escenario de la ANC, y en su participación en el acuerdo de la Casa de Nariño de junio de 1991, acuerdo en el que se negoció parte del articulado y las disposiciones transitorias que quedarían consagradas en la carta. De igual modo, es importante destacar que el M-19, pocos días después de adherirse al pacto del 2 de agosto, recibe el Ministerio de Salud ( Zuluaga, 2008, p. 109).
Como representantes del Partido Conservador, los Constituyentes Juan Gómez Martínez y Hernando Londoño, presentaron otro proyecto de reforma constitucional, que se constituye en el producto de sesiones de estudio y análisis que contaron con una amplia participación ciudadana. Se indica que :

…. Las fuentes materiales del proyecto son las siguientes: de 118 artículos, se adoptó el 42% de la actual Constitución Nacional; el 19% del proyecto realizado por los amigos del grupo de altos estudios de Quirama; el 8% de los textos de los doctores Álvaro Guillermo Rendón y Mauricio Garda sobre Derechos Humanos; el 5% de algunas constituciones extranjeras. El resto es, en otras palabras, en términos cuantitativos aproximadamente el 74% del proyecto se inspira en otras fuentes y el 26% es original del equipo de trabajo que para la Constituyente lideró Fabio Valencia Cossio, bajo la coordinación académica del Doctor Néstor Raúl Correa H. Sin embargo el gran mérito del proyecto estriba en consideraciones de orden cualitativo. En efecto, hay en el breve proyecto de articulado una concepción integral de sistema constitucional. En este sentido, la idea esencial y propia del proyecto es definir a Colombia como un Estado unitario descentralizado, con una forma de gobierno presidencial atenuada y con un régimen democrático, participativo y pluralista. A partir de esta idea el proyecto construye todo un sistema constitucional sólido e integral (Gaceta Constitucional Número 9).

Se desprende de la cita anterior que este equipo de trabajo durante el proceso preconstituyente, adelantó deliberaciones, que llevaron a que a 15 de días de instalada la Asamblea Nacional Constituyente se presentara su visión sobre la democracia participativa que soñaban para el país:

Preámbulo
Nosotros, el pueblo colombiano, en nombre de Dios, y con el fin de garantizar una democracia participativa y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, decretamos la siguiente:
Constitución Política de Colombia
Título Primero
De los Fundamentos del Estado Colombiano
Artículo 1º. Del régimen del Estado
Colombia es un Estado unitario descentralizado, con un gobierno presidencial y un régimen democrático.
Artículo 2º. De la soberanía
La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce de acuerdo con lo que esta Constitución establece, directamente por medio de la participación e indirectamente por medio de la representación y el mandato.
Artículo 3º. Fines de la República
1. Garantizar la convivencia democrática dentro de un espíritu de pluralismo y participación popular.
2. Establecer un Estado de Derecho en el que se asegure el imperio de la Ley como la voluntad popular y el normal funcionamiento de las instituciones.
3. promover el desarrollo integral de las personas dentro de un espíritu de protección a los derechos humanos, a los valores culturales de las comunidades y a la ecología.
4. Afianzar las relaciones entre los Estados con fundamento en la cooperación, la solidaridad y el respeto del derecho internacional.
5. Propender al desarrollo económico de la Nación con base en políticas que tengan como objetivo principal la justicia social y el mejoramiento armónico e integrado de la comunidad.
6. El reconocimiento de los derechos de las comunidades, la defensa de la autonomía y la promoción de la solidaridad de las entidades territoriales.
7. La realización de los valores del humanismo, la dignidad, la libertad, la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, la paz y la justicia social.
Artículo 16. Derecho de amparo
Cuando un acto de autoridad o de particulares resultare manifiestamente contrario a un derecho o a un deber expresamente tutelados en la Constitución, cualquier persona podrá acudir ante el juez competente para que suspenda la vigencia de dicho acto mediante un trámite preferencial y sumario. El Juez, además de la suspensión, ordenará que al agraviado, fuere una persona o la comunidad, se le conserve o restituya en su derecho o se le obligue al agraviante al cumplimiento del deber, según el caso. Pero si el acto se hubiere consumado de modo irreversible, el juez ordenará deducir las responsabilidades correspondientes.
La Ley señalará el procedimiento y establecerá las condiciones que garanticen el derecho de amparo.
Artículo 17. Derecho de petición
Toda persona tiene derecho a presentar a las autoridades peticiones respetuosas, personales o colectivas por motivos de interés particular o general, y el obtener pronta respuesta. Si el funcionario competente no respondiere en el término legal, ello será causal de mala conducta. La ley reglamentará su ejercicio.
Loa miembros de las Fuerzas Armadas no podrán dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio de la institución.
Artículo 28. Participación comunitaria
Habrá participación comunitaria en los procesos de planeación, programación presupuestal, ejecución y control y evaluación de la gestión pública en su conjunto, con énfasis en el nivel local.
La participación de la comunidad será permanente, inmediata, directa y coactiva, especialmente en las decisiones sobre asignación de recursos, conforme a la ley.
La ley establecerá los espacios y los mecanismos para garantizar la efectiva participación de la comunidad.
Se estimulará y protegerá el cooperativismo y los derechos de los consumidores.
…. Las fuentes materiales del proyecto son las siguientes: de 118 artículos, se adoptó el 42% de la actual Constitución Nacional; el 19% del proyecto realizado por los amigos del grupo de altos estudios de Quirama; el 8% de los textos de los doctores Álvaro Guillermo Rendón y Mauricio Garda sobre Derechos Humanos; el 5% de algunas constituciones extranjeras. El resto es, en otras palabras, en términos cuantitativos aproximadamente el 74% del proyecto se inspira en otras fuentes y el 26% es original del equipo de trabajo que para la Constituyente lideró Fabio Valencia Cossio, bajo la coordinación académica del Doctor Néstor Raúl Correa H. Sin embargo el gran mérito del proyecto estriba en consideraciones de orden cualitativo. En efecto, hay en el breve proyecto de articulado una concepción integral de sistema constitucional. En este sentido, la idea esencial y propia del proyecto es definir a Colombia como un Estado unitario descentralizado, con una forma de gobierno presidencial atenuada y con un régimen democrático, participativo y pluralista. A partir de esta idea el proyecto construye todo un sistema constitucional sólido e integral.

El Partido Social Conservador en cabeza de los Doctores Misael Pastrana Borrero y Augusto Ramírez, aportaron a la Asamblea un Proyecto de Reforma Constitucional que recoge elementos de democracia participativa, de la siguiente forma:
Preámbulo
La Asamblea Nacional Constituyente,
Decreta:
Artículo 1º. La Constitución Política de Colombia tendrá el siguiente preámbulo: Nosotros, en ejercicio del poder constituyente, conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios, fuente suprema de toda autoridad, y ante el pueblo, depositario de la soberanía nacional, hemos acordado las siguientes reformas a la constitución de 1886:
Artículo 2º. El Título Primero de la Constitución Política quedará así:
Título Primero
Principios, Derechos y Deberes Fundamentales
1. Principios
Artículo 3º. El artículo 1º.  de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 1º. La República de Colombia es un Estado de Derecho, social, democrático y descentralizado, que postula como valores supremos de su ordenamiento la unidad indivisible de la nación, la paz, la libertad, el orden, la igualdad, la justicia, la diversidad étnica, la participación ciudadana, la moral, el pluralismo político, la preservación de la naturaleza y el respeto de los derechos humanos”.
Artículo 4º. El artículo 2º. De la Constitución Política quedará así:
“Artículo 2º. El poder del Estado es ejercido por el pueblo directamente o por medio de sus representantes, en los términos que esta Constitución establece” ( Gaceta Constitucional Número 14).

En su calidad de vocero del Partido de Salvación Nacional, el Doctor Álvaro Gómez Hurtado, en las páginas 8 y siguientes de la Gaceta Constitucional Número 18, plantea la posición del partido con respecto a la democracia participativa, indicando que en el caso en que se consagre en la Constitución esta nueva forma de participación,  se convierte en “ una auténtica novedad en el derecho público contemporáneo”.

Tenemos una democracia representativa. Es una de las más antiguas de América y también de occidente. Se basa en el voto de los ciudadanos, que eligen a quienes los representan tanto en el ejercicio del mando como en la función legislativa. Esto viene de la Revolución Americana, y, se extendió en el mundo en virtud del prestigio de la Revolución Francesa. Se creó así un sistema de expresión política que se considera insuperable. Y que reemplazó las formas institucionales corporativas o estamentarias de los regímenes monárquicos.
Surgió en torno de él una técnica electoral, que no sólo profesionalizó la participación en política, sino que fue dejando por fuera de las decisiones relativas al manejo del Estado, a porciones crecientes de opinión, que por alejamiento de las organizaciones grupistas, se han encontrado en imposibilidad de participar en las contiendas de los partidos. Así se han formado esas mayorías silenciosas, abstencionistas, que carecen de fe en la eficacia de su propia participación en la vida pública. 
Se habla entonces con razón, de que no basta la democracia representativa, sino que, debe ser participativa. Esta propuesta suena bien. Generalmente es acogida. Es, al parecer, el mandato único que nos dio la papeleta con que fuimos elegidos. Y son muchos los que han pretendido convertirla en una expresión constitucional.
Se pretende hacer que el pueblo participe ofreciéndole nuevas y más frecuentes oportunidades electorales. Y por ello con razón, se ha procurado someter a la decisión de los votantes temas regionales, y apelar a los referendos y a los plebiscitos para definir decisiones en diversos niveles de la administración o para ejercer control más directo sobre los mandatarios del sistema representativo. Se supone que la abundancia del recurso electoral debe despertar el aletargado interés del pueblo para que participe en el sistema representativo.
Hemos pensado que para obtener una participación más directa, permanente y que se ejerza sobre los grandes temas que atañen a la forma de vida del pueblo, es necesario trabajar con elementos distintos de los que usualmente han constituído el sistema de la democracia representativa.
Y hemos explorado la planeación, no ya como una simple disciplina en el manejo de la economía, sino como el gran escenario democrático donde se produzcan consensos orientadores de la marcha del Estado ( Gaceta Constitucional Numero 18).

Con el Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 62, titulado “Derechos Colectivos, Medio Ambiente y Acciones Populares”, y plasmado en la Gaceta Constitucional Número 22, página 252, los miembros del Partido Liberal Guillermo Perry, Horacio Serpa y Eduardo Verano de la Rosa, miembros del Partido Liberal indican: “Artículo 6º. La ley regulará el ejercicio directo y autónomo de las acciones populares para la defensa de derechos e intereses colectivos, sin perjuicio de las correspondientes acciones individuales”. No abordaron de lleno el principio de democracia participativa, haciendo el centro de su propuesta el ejercicio del poder y el manejo económico del país.

A pesar de la presentación de las iniciativas de grupo y otras muy interesantes que se presentaron a nivel individual, para mencionar a Jaime Castro, María Teresa Garcés Lloreda, Carlos Rodado, Miguel Santamaría, Lorenzo Muelas, entre otros, relacionadas con la reforma constitucional y en particular con el principio de democracia participativa, prevaleció la propuesta del Gobierno Nacional, que tras bambalinas siempre llevó la iniciativa como un actor coherente y monolítico que no encontró resistencia en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, caracterizado por la dispersión de las fuerzas y movimientos políticos presentes y por el escaso tiempo dado a la lectura y a la reflexión, por fuera de las sesiones. Se trató de una actividad realizada por los constituyentes a marchas forzadas, habida cuenta del plazo perentorio que tenía la Asamblea para producir la nueva Carta.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Gaceta Constitucional (1998). Asamblea Nacional Constituyente. Bogotá, D.E., Imprenta nacional
Gaceta Constitucional.(1998). Gaceta Constitucional Digital., Bogotá, D. C.
Gaceta Constitucional (1991). Colección de la Gaceta Constitucional, en 5 tomos, Bogotá, D. C.
Zuluaga Gil, R. (2008). De la expectativa al desconcierto. El proceso constituyente de 1991 visto por sus protagonistas. Cali: Pontificia Universidad Cali.