martes, 21 de junio de 2011

LA PARTICIPACIÓN JUVENIL Y LA CONSTITUCIÓN


  
La participación juvenil y la Constitución
Por Jorge E. Escobar Hernández*
FUNDAMENTOS. Desde su orígen, la Constitución de 1991 fue una apertura a la participación de las nuevas generaciones. No obstante, el desarrollo pleno de los derechos de los jóvenes aún está en veremos.

Proceso de la Constituyente:

Los jóvenes fueron unos de los principales artífices de la nueva Constitución colombiana. Fueron ellos los que iniciaron el proceso de creación de un orden jurídico acorde a las condiciones sociales, políticas y económicas que vivía el país al finalizar la década de los 90. Con el movimiento de la “séptima papeleta”, liderado por estudiantes, lograron convocar a diferentes estamentos de la sociedad colombiana para desencadenar un proceso que condujo a la Constitución Política de 1991, que esta próxima a celebrar sus 20 años de vigencia.

Los jóvenes en la Constitución del 91:

Del articulado de la Constitución de 1991 se ha resaltado con respecto a los jóvenes el artículo 45, aunque hay otros relacionados con esta población. Dicho articulo, dice: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Teniendo como referencia este artículo se expidió la Ley 375 de 1997, también llamada “Ley de Juventud”, cuyos efectos para el país en esta materia esta caracterizado por luces y sombras. Si tenemos en cuenta el desarrollo de la institucionalidad, las políticas públicas y la participación juvenil en este contexto, el balance es bastante pobre. En particular, la situación de los jóvenes es preocupante con relación a la educación superior -cuyo déficit según las universidades supera los 700 mil millones y no tienen capacidad para que ingresen los estudiantes que salen del grado 11- el empleo, la salud, entre otros aspectos.

La participación juvenil en el nuevo marco constitucional:

Teniendo en cuenta lo anterior, la ley de Juventud, promulgo la creación de los consejos de juventud, expresión institucionalizada de la participación juvenil que cuenta con representación en diferentes regiones del país, pero que le falta una mayor capacidad de convocatoria y pertenencia de la población joven. Por otra parte, podemos decir que estos espacios han permitido ejercer el derecho a la participación pero hasta ciertos límites, en éste caso es una instancia consultiva y no decisoria, puede apoyar y asesorar a la administración en el tema que son competentes, pero de ninguna forma pueden tomar decisiones en materia presupuestal. Podemos resaltar además, su carácter pedagógico en el conocimiento de la gestión pública y el ejercicio del poder político en nuestras ciudades, como también su dinámica de cooptación de los líderes y procesos sociales relacionados con estos escenarios, que sucede con cierta regularidad.

Existe otra forma de participación de los jóvenes que se inscribe en las diferentes prácticas sociales a las cuales están vinculados y que no están reglamentados oficialmente y muchos menos orientados por alguna entidad gubernamental, sino que responden a las propias dinámicas juveniles que se han venido construyendo desde iniciativas individuales y colectivas cuyo ámbito privilegiado es la cultura. En este escenario plural donde se expresan las múltiples formas de ser joven prima la flexibilidad y formas diversas de organizarse y “funcionar” colectivamente.

Desde estos diferentes escenarios, es importante que los jóvenes se arriesguen a pensar la política e incidir en su transformación, para que verdaderamente este al servicio del bien común y no del beneficio de algunos sectores sociales y económicos del país. En otras palabras se trata de hacer realidad lo planteado por la Constitución del 91 cuando nos dice que Colombia es un Estado Social de Derecho, cuestión que esta por construir porque los diferentes indicadores socioeconómicos así nos lo demuestra.

Los jóvenes están llamados a ejercer plenamente sus derechos siempre y cuando vivan en una sociedad que se los garantice y que además reconozca que su protagonismo puede ofrecer alternativas en tiempos de incertidumbre.

Hacia una agenda por los derechos de los jóvenes en Colombia:

Es prioritario y urgente que el país avance en una garantía efectiva de los derechos de los jóvenes, en particular aquello que se inscriben en el rango de edad de 18 a 26 años, y cuyas condiciones de vida son más precarias. Para ello es importante impulsar una agenda legislativa orientada a garantizar derechos y no tanto a profundizar en el control y penalización de los jóvenes, como también en la firma de la Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes.

En el marco de la celebración de los 20 años de la Constitución, es necesario que el país piense en las reformas normativas y la creación de nuevas leyes que le permitan a los jóvenes, que representan la quinta parte de la población colombiana y son considerados por los expertos un “bono demográfico” importante para la nación, acceder a una vida digna tal como la define la Corte Constitucional en el sentido de vivir como se quiere, vivir bien y vivir sin humillaciones.


*Jorge E.Escobar es el director de la regional Bogotá, de Viva la Ciudadanía


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