miércoles, 22 de junio de 2011

LOS FACTORES REALES DE PODER Y LA PROBLEMÁTICA SALIDA AUTORITARIA

Resumen: Hoy, a solo poco más de 10 años de haber sido promulgada la Constitución política colombiana de 1991, se vuelve a discutir, por diversos sectores, la necesidad de remplazarla, o, al menos de modificarla substancialmente, para que pueda responder a la situación de crisis nacional.
Hoy, a solo poco más de 10 años de haber sido promulgada la Constitución política colombiana de 1991, se vuelve a discutir, por diversos sectores, la necesidad de remplazarla, o, al menos de modificarla substancialmente, para que pueda responder a la situación de crisis nacional. Esto, probablemente, no pasaría de ser un capitulo más de la ya larga tradición colombiana de constitucionalismo aparente, si no fuera porque la innegable premura de una solución a las problemáticas nacionales está atravesada por un giro de la política nacional e internacional al mas simplista conservadurismo de derechas de los últimos tiempos, lo cual hace que cualquier decisión que se tome al respecto merezca, por lo menos, un mínimo de reflexión:

Por un lado, puede perpetuarse el constitucionalismo aparente, al no participar, como en anteriores ocasiones, en la elaboración de la hipotética nueva constitución, los factores reales de poder que se juegan en Colombia, lo cual, por muy avanzada que fuera el resultado formal, lo haría inoperante, y por ende, lo único que se terminaría logrando serían unos cuantos paliativos temporales y un aplazamiento de las discusiones y soluciones de fondo en beneficio de formas burocráticas de acumulación de capital vía corrupción, como viene sucedido hasta hoy.

Por otro lado, y aquí la cuestión se torna especialmente peligrosa, la unión de tendencias conservadoras de derecha en el poder y de la angustiosa urgencia de soluciones que para la mayoría de colombianos suscita la situación actual del país, puede llevar a una modificación vertical, vía plebiscitaria y con consecuencias autoritarias, de la Constitución de 1991; con lo cual, además del seguro retroceso en el garantismo constitucional de los derechos fundamentales, solo se lograría un ahondamiento de las causas estructurales de la problemática nacional.

Por esto, es esencial para el ciudadano colombiano no entregar su poder constituyente a la ligera, sin que medie en ello un mínimo de reflexión. En este orden de ideas hay por lo menos dos puntos fundamentales que deben estar presentes en cualquier reflexión de este tipo: 1) ha de tomarse en cuenta que la problemática nacional va mucho mas allá del conflicto armado y que por ende, una solución de tipo autoritario que solo toque este asunto, así se respalde en el constituyente primario vía plebiscito, es problemática tanto práctica como moralmente. 2) plantear la pregunta por el fracaso de las constituciones colombianas frente a las crisis nacionales de turno y en última instancia, el análisis de la tradición colombiana de constitucionalismo aparente, no solo puede dar pistas claras sobre las carencias prácticas del constitucionalismo colombiano, sino desmitificar a la constitución como aquella fórmula casi mágica que solucionará todos los problemas con solo promulgarla.

LA PROBLEMÁTICA SALIDA AUTORITARIA
La situación colombiana bien puede leerse a la luz de Hobbes: hay un “estado de naturaleza” en el cual nadie tiene garantizada su vida, su seguridad, y el disfrute de los frutos de su trabajo; todos los hombres quieren a su vez poder disfrutar de estos bienes, y en aras a ello se manifiestan dispuestos a acordar una limitación reciproca de su libertad. Hasta aquí, es apenas comprensible que hoy, Álvaro Uribe sea presidente y que la tendencia a maximizar la seguridad como el principal objetivo del Estado colombiano continué. Ahora bien, hay que preguntarse si esta tendencia y el posible nuevo orden social que de ella resulte es aceptable; es decir, si bajo las condiciones reales de existencia de los colombianos, sirve efectivamente, a los autointereses razonables, a largo plazo y bien meditados de todos nosotros o, si por el contrario, es inaceptable por la falta de autonomía moral de los pactantes y por los desiguales costos y beneficios que le implicaría a los ciudadanos.

Hay que tomar en cuenta que, aunque se acepte que la legitimidad de las reglas de convivencia social se basa en el acuerdo de todos los participantes, la forma que tome este acuerdo y la manera en que cada uno participa en él, depende esencialmente de las relaciones de fuerza en que descansa la sociedad.

En el caso de una decisión plebiscitaria en torno a la forma que tomará una sociedad y por ende a: cual será la función del Estado en ella (así hipotéticamente se obtuviera una aprobación unánime), no deja de ser problemático el hecho de que la situación original de poder de los “contratantes” es desigual y que por ende, las normas de convivencia que de ello resultan exigen sacrificios desiguales a la vez que otorgan beneficios desiguales.

En Colombia, bien puede decirse que es un interés de todos la seguridad y están dispuestos a acordar su protección; sin embargo, a la luz de lo que se viene diciendo, un acuerdo, vía plebiscito, en torno a ella, deja de lado el hecho de que es la situación real de existencia de cada ciudadano lo que define, para él, qué es seguridad, qué tanto le interesa y hasta dónde esta dispuesto a sacrificar por ella.

Acordar sobre una noción de seguridad como la que hasta ahora viene manejando el actual gobierno, no significa entonces lo mismo para un industrial, para un campesino, un obrero, un ama de casa o un ganadero. Es innegable que cada uno se encuentra en una situación diferente y los beneficios y sacrificios que esa seguridad le acarreara son igualmente diferentes. Cabe preguntarse, ante de continuar con el segundo punto de reflexión, si los sacrificios que esta seguridad exigirá a los sectores menos afortunados de la sociedad colombiana, en última instancia, no ahondaran las causas estructurales de la problemática nacional.

CONSTITUCIONALISMO APARENTE Y FACTORES REALES DE PODER
El constitucionalismo colombiano ha sido y sigue siendo hasta hoy, un constitucionalismo aparente: pese a los avances formales y algunos reales que la Constitución colombiana de 1991 trajo con sigo, en ella, en su filosofía política y sobretodo, en los factores reales de poder que determinaron dicha filosofía se encuentra el rastro de su fracaso para solucionar la caótica situación que desde los ochentas caracteriza a Colombia; por esto, hoy un análisis de lo sucedido con la Constitución de 1991 puede servir de preparación para una reflexión en torno a las posibles salidas de la problemática nacional.

Desde la declaración de Independencia hasta hoy, se ha ensayado una cantidad bastante amplia de Constituciones , sin que alguna de ellas haya generado la solidez material y social que permita el desarrollo de una verdadera democracia o, al menos, el surgimiento de un Estado mínimamente estable.

La idea de que con la promulgación de una nueva Constitución se solucionan, sin más, los problemas nacionales de turno, parece ser una idea sintomática de los políticos colombianos de todos los tiempos.

Semejante pensamiento, por demás legulelyesco, se olvida de dos asuntos de vital importancia para que una constitución tenga algún efecto. Primero: que, como señala Ferdinand Llassalle, la esencia de una constitución, aquello que la hace real y efectiva, son los factores reales de poder que en ella participan y, segundo: que para que se puedan garantizar los derechos proclamados en una Constitución, hace falta que el Estado, como institución que pretende garantizarlos, se simiente en una sociedad fuerte, compuesta de ciudadanos portadores de virtudes cívicas que “vean en el orden constitucional y legal un proyecto colectivo de vida, dotado de sentido y valor y no simplemente retórica jurídica , pues deben considerar sus instituciones políticas como fruto de un acuerdo democrático y no de una imposición extraña” .

LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Con la Constitución de 1991, ha sucedido, esencialmente, lo mismo que con las constituciones y reformas anteriores: Surge en medio de una grave crisis nacional y se esperaba de ella que fuera la solución a los diversos problemas que afronta el país.

La década de los años ochenta, como todos los momentos históricos que precedieron la proclamación de una nueva Constitución, fue catalogada como una década de crisis nacional, que estuvo marcada por el fortalecimiento de la guerrilla, luego de que se rompieran los diálogos de paz iniciados en el gobierno de Belisario Betancourt, la guerra del narcotráfico en contra del Estado, el accionar de grupos paramilitares, la violencia política y la falta de espacios democráticos para la participación ciudadana.

Para 1990, a decir de Eduardo Pizarro, cuatro eran “los escenarios posibles” de cambio para los años siguientes:

1. Una polarización extrema que podría conducir a una guerra civil
2. Un continuismo conflictivo, es decir, el mantenimiento invariable de las instituciones con niveles de violencia soportables para el sistema político
3. Una modernización autoritaria, como en Brasil y Chile a partir de 1964 y 1973 respectivamente.
4. Una modernización democrática, fundada en una apertura democrática y en la gestación de un sistema pluralista.

Entre los cuatro escenarios posibles que se acaban de mencionar, se optó por intentar una modernización democrática del Estado, mediante una Asamblea Nacional Constituyente, por encima de salidas como la dictadura o la guerra civil.

Hoy, los escenarios posibles de cambio siguen siendo, en principio, los mismos, sin embargo, el ambiente y la percepción que se tiene de ellos ha cambiado, y en consecuencia, ya no parece tan clara la modernización democrática como la más probable opción a ser adoptada. En primer lugar por el giro que a la derecha a tomado la política nacional, y en segundo lugar por que muchos sectores asumen una postura reduccionista y plantean la modernización democrática como una salida ya abordada y fracasada, y por ende, desechable, sin tomar en cuenta los motivos de su fracaso.

En aquel entonces señaló Carlos Gaviria:
“Cuando los hechos se desbordan, cuando la violencia se hace insoportable, entonces el ciudadano común lo que normalmente dice es “hace falta mano dura, que hace falta que se impongan normas de una manera drástica”. Pero no, en ese momento se pensó en una solución distinta, en una solución democrática: que se reúna una Asamblea Nacional Constituyente, que se reúna una asamblea donde estén representadas las etnias, ciertos grupos minoritarios, así la Constitución no resulte un monumento a la gramática, como dicen que era la Constitución de 1886”

Al finalizar los ochenta, varios sectores se pronunciaron en la perspectiva de elaborar una nueva Constitución: el periódico “El Espectador” propuso en 1987, la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, luego, en 1988 ésta propuesta fue retomada por el Presidente Virgilio Barco. Posteriormente, un grupo de politólogos y constitucionalistas propusieron un referendo para hacer los cambios necesarios a la Constitución en vez de una Asamblea Constituyente.

Pero fue en los primeros meses de 1990 cuando las iniciativas de realizar una Asamblea Nacional Constituyente tuvieron su impulso definitivo. A partir de las manifestaciones de silencio de estudiantes universitarios, causadas por el asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento (16-01-89), se organizó un movimiento de respaldo a la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, bajo el lema “todavía podemos salvar a Colombia”; propuesta que tuvo una amplia acogida nacional.

Así, en las elecciones del 11 de marzo de 1990 se introdujo la llamada séptima papeleta, con la idea de respaldar una convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, los votos de la séptima papeleta, no fueron ratificados oficialmente sino hasta las elecciones presidenciales del 27 de mayo, luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara constitucional el Decreto 927 que ordenaba contar los votos sobre la constituyente en las elecciones presidenciales.

Fruto de los resultados obtenidos en las elecciones del 11 de marzo y el 27 de mayo, se inicia en Colombia el proceso de conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, con dos objetivos principales:

1. “Que democratice la vida política de la nación, ante todo mediante la creación de nuevos espacios para que puedan participar validamente en la vida pública todos los sectores de opinión que así lo deseen. Que rompa las murallas y las capas de cemento que han hecho que el Estado sea cada día más impenetrable.

2. Que modernice el aparato estatal y lo coloque en condiciones de cumplir, eficientemente, sus atribuciones esenciales, con aceptables niveles de rendimiento en los campos económico y social, gracias a las actividades que realice y, sobre todo, a las que promueva.”

Antes, y durante los cinco meses de trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente se escucharon y discutieron propuestas de diversos sectores

Entre los principales aportes que se le atribuyen a la Constitución de 1991 se encuentran: el haber servido como un instrumento eficaz de paz y reconciliación con algunos sectores guerrilleros: a la luz de la Asamblea Nacional Constituyente se desmovilizaron varios grupos guerrilleros, el M-19, la fracción mayoritaria del E.P.L., el Quintin Lame y el P.R.T en 1990 y luego, en 1994 la Corriente de Renovación Socialista (un frente del E.L.N.), incorporándose a la vida civil y constituyendo nuevas fuerzas políticas. El M-19, luego de firmar un acuerdo de paz, participa en las elecciones legislativas y presidenciales de 1990 y posteriormente, en las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente, donde obtiene 19 de 70 puestos y una de las tres presidencias. El E.P.L., convertido en Esperanza Paz y Libertad, recibe dos puestos en la constituyente y, finalmente, al Quintín Lame y al P.R.T. se les otorga un puesto a cada uno pero sin derecho a voto

Además, se garantiza constitucionalmente el respeto a las diferencias étnicas y culturales, con lo cual se avanza notablemente en la secularización de las instituciones nacionales; se reconoce la propiedad de los pueblos indígenas, la autonomía de sus gobiernos, el respeto a sus tradiciones y religión, así mismo, se reconoce el respeto a la libertad de culto y la igualdad de éstos frente al Estado; se prohibe la extradición y refuerza la justicia, creando la figura de la Fiscalía Nacional como ente acusador; se aprueba la pérdida de investidura de Senadores y Representantes por: condenas penales, ausentismo, incompatibilidad, conflicto de intereses, etc.; se reemplaza el estado de sitio por el “estado de conmoción interior” que puede ser declarado por el Presidente en acuerdo con todos sus ministros, por 90 días. En el estado de conmoción, no se pueden suprimir los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario se aplica inmediatamente; se crea la Corte Constitucional, encargada de hacer el control de constitucionalidad de todo decreto del ejecutivo, dictado bajo régimen de conmoción interior, y la Tutela, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales; con ella, cualquier persona puede demandar la protección de sus derechos fundamentales violados, o incluso amenazados, ante cualquier juez de su jurisdicción.

LOA FACTORES REALES DE PODER EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Sin embargo, hoy a mas de diez años de haber sido promulgada la Constitución de 1991 y pese a todas las esperanzas que diversos sectores colocaron en ella, en Colombia continúan entronizados la anomia y el caos; el país sigue en la misma o en una situación peor de violencia, de violación de derechos humanos y de desigualdad social; la diferencia es que hoy, de los cuatro escenarios posibles que existían para la década de los noventa, el de la modernización democrática parece estar cada vez mas lejano, mientras el de la guerra civil y el de la modernización autoritaria parecen estar a la vuelta de la esquina.

La actual Constitución continúa perpetuando entonces la tradición colombiana del constitucionalismo aparente, hasta el punto de que sus dos objetivos principales continúan lejos de cumplirse .

Esto, debido a que el constituyente colombiano se olvidó de los dos asuntos que se mencionaban antes, son necesarios para que una constitución tenga algún efecto: que refleje los factores reales de poder y que exista una sociedad fuerte dotada de virtudes cívicas que sirva de cimiento al acuerdo constitucional.

Observando los factores reales de poder que participaron en la elaboración de la Constitución de 1991 y aquellos que se quedaron fuera de dicho acuerdo, se puede tratar de entender el porqué de su inoperancia real.

Según el esquema que propone el profesor Gilberto Tobón Sanin, en la Asamblea Nacional Constituyente participaron tres sectores principales: la burguesía burocrática, la burguesía gansteril y la pequeña burguesía radical, además de un pequeño sector de la burguesía industrial ; ninguna de las cuales logro consolidarse como la “clase dominante” de la Constitución de 1991 que impondría a las demás sus intereses y su visión ideológica y cultural del mundo, sino que “ante el colapso del estado, ante los embates del narcotráfico y de la guerrilla, se trato de fundar un nuevo pacto social envuelto en la atmósfera de una ideología contractualista, propia de la filosofía política liberal del estado , otorgándole concesiones a ambos fenómenos sociales”

Lo cual permitió que esos sectores, en el marco de un acuerdo promovido por el Estado (la constituyente) plasmaran en la constitución sus propios intereses; de ahí que esta postule tanto principios de corte socialdemócrata como neoliberal en lo económico, y principios liberales y democráticos en lo político, así como mandatos de dudosa procedencia como la no extradición de nacionales (ya derogada)

La filosofía política de una constitución, en tanto “conjunto de principios ideológicos que definen y configuran las relaciones entre Estado y sociedad y los derechos de los ciudadanos (derechos y garantías individuales y sociales) , las relaciones y divisiones entre las distintas ramas del poder público a través de un conjunto de contrapesos y controles, , así como qué ramas u órganos del poder público son elegidos por votación popular y por qué periodos” debería, según los discursos constitucionales mas tradicionales, ubicarse en la llamada parte dogmática de la constitución. Sin embargo en el caso colombiano, además del preámbulo y el título primero: “De los principios fundamentales” la filosofía política de la Constitución se expresa en diferentes títulos y capítulos de la llamada parte orgánica de la Constitución, por ejemplo: Título II: De los derechos, las garantías y los deberes; particularmente el Capítulo 4: De los derechos fundamentales (o derechos humanos); o el Título XXII: Del régimen económico y la hacienda pública; en el Capítulo I : De las disposiciones generales. En síntesis, nuestra Constitución presenta elementos socialdemócratas, neoliberales y populistas a lo largo de su articulado, lo que hace de su filosofía política una filosofía política ecléctica que muchas veces se contradice y hace difícil su desarrollo legislativo.

Si bien en la Constitución de 1991, en su filosofía, no se refleja el programa de una clase dominante, si se puede afirmar que es un acuerdo entre diferentes sectores de la burguesía que dejó fuera a otros muchos sectores sociales del país.

Por un lado, al haber quedado fuera de la Constitución de 1991 diferentes sectores nacionales, algunos de marcado poder de desestabilización y en franca oposición al Estado como las FARC-EP o el ELN, que hoy reclaman espacios similares para la reconstrucción de la institucionalidad en términos que para ellos sean aceptables, hoy muchos no vean en el orden constitucional y legal vigente un proyecto de vida colectivo dotado de valor, lo cual ha imposibilitado un cimiento social lo suficientemente fuerte para el mismo.

Por otro lado, las características de los intereses y prácticas acumulativas de los sectores burgueses contratantes en la Constitución de 1991, los ha convertido en el sector más conservador de la Nación en la medida en que para nada le conviene a los “capitalistas burocráticos y gansteriles” que se modernice y democratice el Estado y, en consecuencia, se aleje de sus manos el botín que los recursos de éste significan. Lo anterior, como es de esperarse, ha hecho que la Constitución no sea más que una “hoja de papel” que en nada modifica la realidad social de Colombia.

Hoy continúa perpetuándose la presencia dominante de clases y formas de acumulación de capital parasitarias y coyunturales en detrimento de formas estructurales basadas en el esquema trabajo-salario-capital, necesarias para generar la firmeza material que requiere el Estado colombiano para desarrollar algunos de los puntos más progresistas de la Constitución de 1991.

Tomando en cuenta lo anterior y ya para terminar, vale la pena señalar, que el análisis de la realidad unido al estudio del constitucionalismo colombiano, es un buen punto de partida para cualquier reflexión en torno a las posibles salidas de la problemática nacional, ya que solo cuando los diferentes sectores, hasta ahora excluidos o precariamente representados en los acuerdos constitucionales, se percaten de ello y de cómo esa situación, en buena medida, es lo que termina perpetuando su exclusión y por ende la falta de bases sociales firmes para una verdadera modernización democrática del país, se podrá hacer un uso efectivo del poder constituyente primario, que dé como resultado un acuerdo que realmente beneficie los intereses razonables, a largo plazo, y bien meditado de todos los colombianos.

BIBLIOGRAFÍA
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GAVIRIA DIAZ, Carlos. Ética y constitución.

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OCAMPO LOPEZ, Javier. Qué es la constituyente. Bogotá: Plaza y Janes, 1990

PIZARRO, Eduardo. Escenarios posibles de Colombia en los 90. Revista Análisis político, número 10, mayo-agosto de 1990

TOBÓN SANÍN, Gilberto. Estado, aparato jurisdiccional y constitución. Dos ensayos. Universidad Nacional de Colombia. 2001

AUTOR:
Jesús Alejandro Villa G
Politólogo
javilla79@yahoo.com

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